Protección financiera ante eventualidades.Si se cuenta con este servicio no se verá afectado el patrimonio propio y el de tu familia porque tienes una empresa que te respalda. Facilidades de pago (Contado, Semestral, Trimestral y Mensual).
Puedes contratar tu póliza en este instante.
Se tienen costos accesibles con descuentos sobre tarifa.
No te preocupes por la cancelación de tu póliza por falta de pago ya que se realizará el cargo a tu tarjeta de Crédito o cuenta de cheques según la forma de pago que solicites.
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Al terminar el proceso (contratación póliza) puedes imprimir, guardad el archivo o mandar por correo la carátula de tu póliza.
Las pólizas de Seguros de Gastos Médicos Mayores tienen como propósito dar protección contra desequilibrios económicos o la pérdida del patrimonio familiar, que puede ocasionar algún accidente o enfermedad grave del jefe de familia o de sus dependientes económicos. Los Seguros de Gastos Médicos Mayores amparan los gastos de hospitalización, honorarios médicos y quirúrgicos, laboratorio, análisis y medicinas entre otros, además de padecimientos congénitos del recién nacido, complicaciones del embarazo, etc.
Este seguro cubre accidentes y enfermedades siempre y cuando estas no sean congénitas o preexistentes. En caso de accidentes cubre todo tipo mientras no hayan sido provocados y se compruebe que no iba bajo los efectos del alcohol, drogas etc.
Protección financiera ante eventualidades.
Si se cuenta con este servicio no se verá afectado el patrimonio propio y el de tu familia porque tienes una empresa que te respalda. Facilidades de pago (Contado, Semestral, Trimestral y Mensual).
Contrato de carácter accesorio por medio del cual un Fiador (Afianzadora) se compromete a cumplir una obligación ante un acreedor (Beneficiario) si el deudor principal (Fiado) no lo cumpliere.
FIADO O DEUDOS: es la persona que solicita a una afianzadora que se le otorgue una fianza, y por ello se obliga a pagar una prima.
ACREEDOR O BENEFICIARIO: es la persona física o moral ante quien el fiado se compromete al cumplimiento de la obligación (es) derivada (s) del contrato principal. Dicha obligación se garantiza mediante la fianza.
Seguro:
1. El seguro traslada el riesgo de un tercero (Aseguradora).
2. El seguro se cancela por falta de pago o por término de vigencia.
3. La falta de pago cancela automáticamente el seguro a los 30 días.
4. El seguro es un contrato terminal.
Fianzas:
1. En la fianza el fiado (Compañía) asume una obligación con un tercero (Afianzadora).
2. La fianza sólo se cancela por cumplimiento de la obligación.
3. La falta de pago "No" cancela la fianza.
4. La fianza es un contrato Accesorio.
Que exista una obligación lícita y posible a garantizar y el fiado deberá de presentar a la afianzadora, garantías suficientes y comprobables que soporte la operación así como demostrar la afianzadora, garantías suficientes y comprobables que soporte la operación así como demostrar la capacidad técnica, económica y moral.
Las garantías de recuperación más comunes conforme a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas son las siguientes:
1. Prenda (Sobre Bienes Muebles).
2. Hipoteca (Bien Inmueble).
3. Fideicomiso.
4. Obligación Solidaria.
5. Contrafianza.
6. Depósito en garantía.
7. Administración de Anticipo.
8. Carta de Crédito.